domingo, 10 de mayo de 2015

Prima Comercial !!que dolor de Cabeza!!

Local Comercial=Prima Comercial


Alguna ves has necesitado pedir algún local comercial de tu propiedad y te han salido los inquilinos con que tienes que pagarles indemnización por prima comercial, o porque llevan varios años? o por reformas que han hecho a tu local?
Pues este es un tema muy escabroso, para algunos propietarios, y en su mayoría se debe a la ignorancia que se tiene respecto al tema y a lo que reza la ley al respecto, y en muchos casos a la avaricia de los arrendadores, quienes si bien es cierto, se ven perjudicados al perder algo de su clientela respecto a la ubicación, no entienden lo complicado del asunto.

lo primero y para protegerse, es colocar en el contrato de arrendamiento de uso comercial, que las adecuaciones o reformas hechas en el local, no seran de ningun modo reconocidas o a cargo del propietario, ya que atañen al uso, necesidades y el goce especifico del arrendatario, y que a la terminación del contrato el arrendatario se compromete a entregarlo tal y como lo recibio del propietario. Aclarando que las reparaciones propias del inmueble, tales como alcantarillado y plomeria, si son exclusivas del propietario, siempre y cuando los daños no hallan ocurrido por el uso inapropiado por parte del arrendatario. todo esto en cuanto a posibles demandas por reformas locativas



En cuanto a la Ley:
Derecho de restitución de local comercial
El propietario arrendador podrá recuperar el inmueble sin la obligación de indemnizar al locatario cuando se presenten las siguientes causales:
  1. El arrendatario haya incumplido el contrato.
  2. El propietario necesite el inmueble para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta a la que tuviere el arrendatario.
  3. El inmueble deba ser reconstruido o reparado con obras necesarias que no pueden realizarse sin la desocupación.

Artículo 522 C.C. “Si el propietario no da el destino indicado o no da principio a las obras dentro de los tres meses siguientes a la entrega, deberá indemnizar al arrendatario por los perjuicios que e pudieran ocasionar 
CÓDIGO CIVIL Y DE P.C. LEY 820 de 2003 CÓDIGO DE COMERCIO

Es decir, no hay prima comercial, lo que hay es una indemnización si se presentase alguna irregularidad en las causales, tal como montar un negocio idéntico al que antecedía o perteneciente al arrendatario que se fue.

si tienes alguna inquietud respecto al tema o quieres asesoria profesional al respecto no dudes en contactarnos